Recordemos que las conversaciones sobre la posible exclusión de Armenia de la UEEA comenzaron en el momento en que la Asamblea Nacional de Armenia aprobó la ley "Sobre el inicio del proceso de adhesión de la República de Armenia a la Unión Europea", el pasado 26 de marzo de 2025. El 19 de mayo de 2026, el viceprimer ministro ruso, Alexei Overchuk, declaró: "Durante la cumbre de la UEEA, que se celebrará el 29 de mayo en Astaná, se discutirá la cuestión del estatus de Armenia en esta organización. No queremos que Armenia abandone la UEEA, pero vemos problemas que surgirían en caso de su adhesión a la UE o de una mayor cercanía con este bloque". La respuesta de Armenia no tardó en llegar. El 20 de mayo, el ministro de Asuntos Exteriores, Ararat Mirzoyan, declaró en una entrevista a "Radio Svoboda": "El estatus de Armenia en la UEEA es claro: Armenia es un miembro pleno de la Unión. Nada de esto está previsto en los documentos constitutivos. Esto puede ser objeto de discusión por nuestra parte, si de repente tomamos la decisión de no pertenecer más a la UEEA... Todos tienen derecho a voto, y, hasta donde recuerdo, no está previsto que se prive a nadie de la membresía en la organización". A los dichos de Ararat Mirzoyan le siguió la respuesta del primer ministro de Armenia, Nikol Pashinyan, quien el 22 de mayo de 2026, declaró: "La cuestión del estatus de Armenia en la UEEA, de acuerdo con las regulaciones de la Unión, solo puede ser discutida por Armenia. Solo un miembro de la UEEA puede tomar la decisión de retirarse, no existe otro proceso. Podemos discutir cualquier cuestión, y asumo que nuestros socios pueden tener preguntas. Nosortros responderemos pacientemente a cada una de ellas". Por su parte, el vicepresidente del parlamento de Armenia, Rubén Rubinyan, declaró el 14 de septiembre de este año en una sesión de la Asamblea Nacional: "No se puede expulsar a Armenia de la Unión Económica Euroasiática. Simplemente no existe tal mecanismo". Sin embargo, la Unión Económica Euroasiática tiene una opinión diferente. En el extenso informe del Consejo Intergubernamental Eurasiático, en las páginas 45 y 46, se señala: "Los riesgos del desarrollo de la cooperación económica en el marco de la UEEA y, como consecuencia, los riesgos para las economías de los Estados miembros de la UEEA derivados de la decisión y las medidas adoptadas por la República de Armenia para su implementación, plantean la cuestión del estatus de la futura permanencia de la República de Armenia en la Unión Económica Euroasiática. ...Las acciones de la República de Armenia, dirigidas a su adhesión a la Unión Europea, en las áreas que corresponden a la competencia supranacional según el derecho de la UEEA y la UE, no permitirán "crear condiciones favorables para el cumplimiento de las funciones de la Unión y abstenerse de medidas que puedan poner en peligro la consecución de los objetivos de la Unión", como está establecido en el artículo 3 del Tratado de la UEEA. En tales condiciones, las demás partes del Tratado de la Unión Económica Euroasiática del 29 de mayo de 2014, de conformidad con las normas y principios generalmente reconocidos del derecho internacional y, en particular, con las disposiciones de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados del 23 de mayo de 1969, tienen derecho a tomar una decisión conjunta de suspender temporalmente la aplicación del Tratado de la Unión Económica Euroasiática del 29 de mayo de 2014 en relación con la República de Armenia. En caso de que se tome la decisión de suspender la membresía de la República de Armenia en la Unión Económica Euroasiática, se suspenderá la aplicación del régimen jurídico establecido por el Tratado de la Unión Económica Euroasiática del 29 de mayo de 2014, que se deriva del estatus de Estado miembro de la Unión, para los sujetos económicos de la República de Armenia, así como para los ciudadanos de la República de Armenia". De hecho, los demás miembros de la UEEA se refieren al artículo 3 del Tratado de la UEEA, según el cual los miembros de la Unión están obligados a no tomar medidas que puedan poner en peligro los objetivos de la Unión. Y también a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, según la cual las demás partes del tratado pueden, por decisión conjunta, suspender la aplicación del tratado en relación con un Estado que haya cometido una violación material. Según el informe, la suspensión puede durar hasta que Armenia celebre un referéndum para definir la cuestión de la continuidad de su membresía en la UEEA y la adhesión a la Unión Europea.